Registro de marcas y signos distintivos en Nicaragua
El registro de marcas y signos distintivos es de suma importancia para la protección de los intereses de los propietarios de marcas que buscan preservar su derecho de exclusividad sobre el uso de sus marcas en Nicaragua. En este artículo, abordaremos el procedimiento de registro de marcas y signos distintivos en Nicaragua para asegurar los derechos de propiedad intelectual de los propietarios de marcas en el país.
Registro de marcas y signos distintivos en Nicaragua
Las marcas en Nicaragua
La marca es un signo distintivo que permite a una empresa, emprendedor o productor distinguirse frente a la competencia, representando su nombre, productos y su identidad. En Nicaragua, el registro de marcas por parte del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) se halla regido por la Ley de la Propiedad Industrial No. 355 y su Reglamento de Propiedad Industrial No. 505. Se considera una marca todo signo distintivo que se registre, como logotipo, palabras, sugerencias, letras, frases, sonidos, figuras, monograma, etiquetas, colores, entre otros, que se utilice en bienes o servicios para distinguirlos de los demás. Esta clasificación es importante para registrar, ya que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se encargará de revisar la solicitud, asegurar que no existan marcas iguales o similares a otras marcas registradas y que posiblemente confundan al público.
Te puede interesar.Patentes en NicaraguaRequisitos para el Registro de Marcas
Para el registro de marcas en el MIFIC de Nicaragua se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de Registro debidamente cumplimentada y firmada.
- Recibo de Pago de Derechos Anuales.
- Título Notarial de Personería Jurídica (en caso de personas jurídicas).
- Recibo de Pago de Vigencia de la Marca por 10 años.
Compromisos del Registro de Marcas
La aprobación de la solicitud no obliga a su titular a su uso ni su explotación. La solicitud es considerada como un paso previo para el ejercicio de los derechos conferidos por la Ley de Propiedad Industrial No. 355 sobre la marca de producto o servicio. Para que se concedan los derechos de explotación de la marca, ésta debe ser comercializada en el mercado, cumpliendo con los requisitos legales y respetando los sistemas de comercialización vigentes en el territorio.
Te puede interesar.Derechos de autor en NicaraguaVentajas del Registro de Marca
Entre las principales ventajas de registrar una marca se encuentran:
- Propiedad. Se obtiene un certificado de registro y una protección de 20 años.
- GarantíaJurídica . El Registro podrá constituir una prueba en caso de litigio.
- Valorización de la marca . El derecho a usar la marca es transferible y cedible.
- Protección . El Registro otorga protección a la distinción de los productos o la prestación de los servicios.
Costo de la Solicitud de Registro
El costo de la solicitud de registro varía de acuerdo al número de clases de productos o servicios a registrar, siendo la cantidad mínima de US$60.00. Otro costo a considerar son los gastos notariales, cuyas tarifas varían según el municipio seleccionado para el trámite, además una vez aprobada la solicitud de registro, se debe cancelar el pago correspondiente a la vigencia de la misma por un periodo de 10 años. La vigencia de la marca debe ser renovada cada 10 años por el mismo periodo.
Te puede interesar.Adopción en NicaraguaPreguntas Frecuentes Sobre Registro de marcas y signos distintivos en Nicaragua
¿Cuáles son los fines del inventario de marcas y signos distintivos de Nicaragua?
El inventario de marcas y signos distintivos de Nicaragua es un registro unificado a nivel nacional, al que se pueden realizar consultas para conocer el estado de patentes y marcas, esto con el fin de proteger la propiedad intelectual y servir como herramienta tecnológica que favorezca el desarrollo de inversiones y emprendimientos en nuestro territorio. Este inventario a su vez, registra todos los actos administrativos y documentos de importancia de la Propiedad Intelectual (Archivos digitales, fotografías, documentos acreditativos, certificaciones, entre otros) y no les permite almacenar documentos etiquetados con estándares de interoperabilidad para que sea leído por cualquier sistema.
¿Qué clases de marcas y signos distintivos son válidas en Nicaragua?
En Nicaragua las marcas y signos distintivos de productos y servicios deben ser registrados a través de la Dirección General de la Propiedad Intelectual, encargada de vigilar que el producto o servicio se distinga de la competencia. Entre los elementos vigentes, se encuentran:
Te puede interesar.Tutela en Nicaragua- Marcas verbales o denominativas: Son los nombres, palabras, frases, logotipos, abreviaturas, acrónimos, entre otros.
- Marcas semáforo: Compuestas de dos o más colores.
- Marcas figurativas o gráficas: Imágenes, personajes, glifos, entre otros.
- Marcas de servicio: Utilizadas para identificar una prestación de servicios.
- Maracas tridimensionales: Las formas tridimensionales de un producto o su empaque.
- Marcas exclusivas para empresas: son signos distintivos como las terminales o nombre comercial, el nombre empresarial y su figura.
- Marcas sonoras: Son aquellas que se expresan por medio de un sonido distintivo y único.
- Marcas de contexto: Son marcas de manera de ubicación, ellas pueden ser físicas o virtuales.
- Marcas Híbridas: Se integranelementos mixtos entre verbales, visuales, figurativas y/o tridimensionales
¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca o signo distintivo en Nicaragua?
Para realizar el trámite de registro de una marca o signo distintivo en la Dirección General de la Propiedad Intelectual de Nicaragua, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Un diseño de la marca en soporte original o fotografía del empaque o contenedor si es el caso.
- Documento acreditativo de la representación, si la solicitud es presentada por terceros.
- Cedula de identidad de la persona solicitante, persona que transfiere, Donataria, impedimento, revocatoria, cancelación, etc. y/o del representante legal si fuera el caso.
- Origen de la marca si la solicitud es RENOVACIÓN o TRANSFERENCIA.
- Poder notarial, si la solicitud es presentada por terceros.
- Demás documentos que pudieran sustentar la solicitud.
Conclusión
En conclusión, el registro de marcas y signos distintivos en Nicaragua es un proceso necesario para proteger el valor intelectual de las marcas nacionales. Toda empresa, producto o servicio debe contar con el respaldo legal otorgado por el Estado a través de la Ley de Marcas y Signos Distintivos para otorgarle la seguridad y credibilidad que necesitan en el mercado.
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